Si no logras entender en qué consiste la aplicación de suplementos territoriales eléctricos en la factura de la luz por tributos autonómicos de 2013, hoy despejamos todas tus dudas. Hemos dedicado este post para explicarte qué son los suplementos territoriales y cómo afectarán a tu facturación. Lee muy atentamente, porque si eres cliente de Podo, este coste no te afectará, ¡lo asumimos nosotros!
Resumen:
- Aplicación de suplementos territoriales
- Actualización de los Suplementos Territoriales 2019
- ¿Qué son los Suplementos Territoriales?
- ¿Por qué pagar la actividad de 2013?
- ¿Por qué un suplemento territorial sólo para esas CCAA?
- ¿El suplemento es el mismo para todas las CCAA?
- ¿Quién calcula el coste del suplemento territorial?
- Si eres cliente de Podo, no pagarás el suplemento territorial
- ¿Cómo lo verás reflejado en tu factura si no eres cliente de Podo?
Aplicación de suplementos territoriales
En agosto de 2017 los consumidores de luz residentes en Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana pudieron ver que su factura tuvo un incremento en el precio. El motivo era por la aplicación de los Suplementos Territoriales, una tasa que cubre el importe de cada tributo autonómico fijados en 2013. Tras anunciar que los clientes de las comercializadoras tenían que abonar ese importe, desde Podo se decidió que no era comprensible, por lo que asumimos el coste para que no afectara a los consumidores de luz que estén en Podo.
Actualización de los Suplementos Territoriales 2019
El pasado 6 de marzo se aprobó a través del BOE (Orden TEC/271/2019) la aplicación de los Suplementos Territoriales a los clientes residentes en estas Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra .El cobro de esta tasa se debe aplicar de manera obligada a todo los consumidores de luz residentes en estas zonas, con contrato en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Para los clientes de Podo, al igual que en el caso anterior, hemos vuelto a asumir los costes de nuestros clientes para que su factura no se vea afectada.
¿Qué son los Suplementos Territoriales?
Los ingresos que se obtengan serán destinados a las empresas eléctricas que asumieron el pago de los tributos autonómicos de 2013 para cubrir los costes de las actividades o instalaciones destinadas al transporte, distribución y producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen primado.
La aplicación de los suplementos territoriales aprobados será efectuada por las distribuidoras y las comercializadoras eléctricas en la primera factura emitida y en un solo pago siempre que el importe total sea inferior o igual a 2 euros, impuestos no incluidos.
Si el importe total de la regularización supera los 2 euros, sin incluir impuestos, el suplemento será fraccionado en partes iguales por las comercializadoras en las facturas emitidas en el plazo de 12 meses siguientes a la primera regularización.
¿Por qué pagar la actividad de 2013?
En la ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se contemplaba que en caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico, al peaje de acceso se le sumaría un suplemento territorial a abonar por los consumidores de la comunidad autónoma que los creara.
Sin embargo, las órdenes ministeriales que establecieron dichos peajes para el ejercicio 2013 no consideraron la existencia de estos tributos. Así que el Tribunal Supremo sentenció posteriormente que había que incluir los suplementos territoriales correspondientes a 2013 en esas órdenes.
¿Por qué un suplemento territorial sólo para esas CCAA?
Simplemente porque se dispone de una información más completa. Pero el resto no se librará de la aplicación de los suplementos territoriales, pues se ha requerido a todas las CCAA que remitan información relativa a los tributos de 2013 que gravaban actividades e instalaciones destinadas al suministro eléctrico. A medida que se reciban estos datos, se procederá a la aplicación del suplemento a otras comunidades.
¿El suplemento es el mismo para todas las CCAA?
No, según el tributo autonómico aprobado por cada Comunidad Autónoma el suplemento podrá cambiar. Además, su coste dependerá de la tarifa y potencia contratadas y del consumo realizado en el año 2013.
¿Quién calcula el coste del suplemento territorial?
- Son las distribuidoras las que calculan los importes.
- Si tienes contrato directamente con la distribuidora (lo que se llama «peaje directo») te lo cobrará ella, mientras que si tienes contratado tu suministro de luz con una comercializadora, lo hará la comercializadora.
Si eres cliente de Podo, no pagarás el suplemento territorial
Si eres cliente de Podo, no tienes por qué preocuparte, pues nosotros asumiremos ese coste para cumplir nuestro compromiso de ofrecer precios fijos a nuestros clientes.
En nuestra comercializadora nos definimos por la transparencia y por el compromiso de ofrecer a nuestros clientes precios fijos en su recibo eléctrico, sin subidas ni sorpresas a final de mes. Así que si resides en una de estas comunidades autónomas y tenías un contrato en vigor en 2013, pero tienes contratado uno de nuestros productos PLANA SOLAR, FIJO, FLEXI o FLEXI TRES, este coste no lo pagarás. ¿Necesitas alguna razón más para pasarte a Podo? Calcula aquí tu ahorro.
¿Cómo lo verás reflejado en tu factura si no eres cliente de Podo?
Las regularizaciones aparecerán reflejadas en tus facturas con la denominación “Suplemento territorial por tributos autonómicos de la Comunidad Autónoma X del año 2013”. También verás en tu recibo los conceptos correspondientes a cada periodo. Se especificará:
- El periodo al que corresponde la regularización.
- Los parámetros de dicho periodo para la facturación: potencia y energía activa.
- La cuantía correspondiente a la regularización que se comunicará con antelación al inicio de la regularización.
- El número de facturas en que va a llevarse a cabo la regularización completa.
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