El Gobierno de España, ha publicado dos Real Decreto-ley sobre esta materia, el 8/2020 de 17 de marzo de 2020, y el 11/2020 de 1 de abril de 2020, en los que como parte del plan de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (conocido como “coronavirus”), se prohíbe de forma transitoria la suspensión del suministro de electricidad, gas y agua exclusivamente durante el plazo que dure el Estado de Alarma, es decir hasta 11 de abril de 2020. Adicionalmente, se establecen medidas de protección específicas para los Autónomos, que incluyen la opción de aplazamiento de las facturas del periodo que dure el Estado de Alarma, es decir, las que incluyen días entre el 15 de marzo y el 11 de abril (ambas fechas inclusive), la optimización sin coste de la tarifa contratada, y la posibilidad de acogerse al bono social en su vivienda habitual bajo condiciones específicas sólo aplicables a los Autónomos.
Toda esta información está recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 1 de abril, en concreto, en los artículos 28, 29, 42, 43 y 44, los cuales se refieren al suministro de luz y gas.
Resumen:
¿De qué facturas se puede aplazar el pago durante el Estado de Alarma?
Los Autónomos pueden aplazar el pago del 100% del importe de las facturas de electricidad y gas que incluyan días de los comprendidos en la vigencia del Estado de Alarma, que comenzó el pasado 15 de marzo y que se extiende hasta el 11 de abril de 2020 a las 24:00 horas.
El pago del importe de las facturas aplazadas (un máximo de 2 facturas) puede ser fraccionado en 6 cantidades iguales, que se suman a las 6 facturas consecutivas posteriores a la finalización del Estado de Alarma.
La prohibición transitoria del corte de suministro de electricidad y gas, solo aplica durante el periodo en el que esté vigente el Estado de Alarma. A partir del 12 de abril, la comercializadora podrá realizar suspensiones de suministro en caso de impago de facturas anteriores o posteriores al Estado de Alarma.
Para poder acceder a esta posibilidad de aplazamiento, los Autónomos solo deben acreditar su condición mediante su documento de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Durante los 6 meses de pago fraccionado, el cliente no podrá cambiar de comercializadora de electricidad si antes no ha pagado el 100% del importe aplazado.
¿Qué posibilidades se ofrecen de optimización de la tarifa contratada?
En cualquier momento, durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, los Autónomos podrán cambiar la potencia y el peaje de acceso contratados en el caso de electricidad, así como el caudal y el peaje de acceso contratados en el caso del gas, y en los 3 meses posteriores a la terminación de su vigencia podrán cambiarlos de nuevo volviendo a sus valores iniciales, todo ello sin coste ni penalización alguna. Solo en el caso de que la nueva potencia contratada fuera superior a la vigente antes del periodo del Estado de Alarma habría que pagar los derechos de extensión que correspondieran.
De esta forma, los Autónomos que hayan reducido substancialmente su actividad podrán reducir significativamente los costes fijos de su tarifa de electricidad y gas.
Para poder acceder a esta posibilidad de optimización de tarifa, los Autónomos solo deben acreditar su condición mediante su documento de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los Autónomos que hayan reducido substancialmente su actividad también podrán reducir los costes fijos de su tarifa de electricidad y gas.
¿Qué es el bono social?
El bono social es un descuento de entre el 25% y el 40% en la factura de la luz. Este descuento está regulado por el Gobierno para proteger a aquellos consumidores más vulnerables y solo lo pueden aplicar las Comercializadoras de Referencia que operan en el mercado regulado. Te recordamos que Podo opera en el mercado libre, y por tanto, no estamos autorizados a ofrecer el bono social.
Novedades en el bono social para los Autónomos por el COVID19
Los Autónomos podrán solicitar que se les aplique el bono social siempre que hayan cesado en su actividad profesional o bien hayan experimentado una reducción de sus ingresos del 75% en el mes anterior a la solicitud de la aplicación del bono social respecto a la media de facturación del semestre inmediatamente anterior. Para poder beneficiarte del bono social debes tener contratada la tarifa eléctrica de tu hogar (con o sin discriminación horaria) en el mercado regulado, con la tarifa conocida como el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y tener una potencia igual o inferior a 10 kW. Por otra parte, el bono social solo es aplicable para el suministro de electricidad en la vivienda habitual, no siendo aprovechable en el caso del gas.
Los Autónomos que cumplan una serie de requisitos para ser considerados como un cliente vulnerable con derecho a esta bonificación, tendrán derecho a la percepción del bono social hasta que hayan recuperado su actividad y su nivel de ingresos se haya incrementado respecto al mínimo. En todo caso, el periodo máximo para el disfrute del bono social será de 6 meses.
Los autónomos que cumplan los requisitos para obtener el bono social podrán tenerlo un tiempo máximo de 6 meses.
¿Cuáles son sus requisitos?
Si eres Autónomo, para tener acceso a la ayuda en la factura de la luz, el conocido como bono social, deberás acreditar tu condición mediante su documento de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y demostrar que ha cesado tu actividad profesional o que tus ingresos en el mes anterior a la solicitud del bono social se han reducido en al menos un 75% respecto la media de facturación de los 6 meses inmediatamente anteriores.
Adicionalmente, para acceder al bono social y tener derecho a un descuento del 25% en la factura, deberás contratar tu suministro con una Comercializadora de referencia en la modalidad de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y demostrar que el nivel de renta anual de tu unidad familiar es inferior o igual a los siguientes límites estipulados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice habitual para la concesión de subsidios y ayudas. El IPREM anual en 14 pagas definido para el año 2020 es de 7.680,35€:
Si eres cliente de Podo y tienes alguna duda puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico clientes@mipodo.com o por teléfono en el 900 444 900
¿Existe un límite de consumo para los beneficiarios del bono social?
Sí, el bono social está sujeto a un límite de consumo de energía. Al importe correspondiente al consumo que supere estos límites, no se aplicará el descuento del 25%,en la factura de la luz:
¿Cómo solicitar el bono social?
La solicitud y la renovación del bono social solo se podrá hacer con una Comercializadora de Referencia, es decir, una comercializadora que opere en el mercado regulado. Para ello, deberás reunir la siguiente documentación requerida y presentarla a la Comercializadora del PVPC:
Si no sabes cuál es la comercializadora de referencia que opera en tu zona, puedes consultarlo en nuestro mapa que encontrarás a continuación.
Y también, te dejamos el teléfono de contacto de cada una de las comercializadoras para el bono social:
Comercializadora de referencia | Provincias | Teléfono |
Energía XXI | Girona, Barcelona, Tarragona, Lleida, Islas Baleares, Huesca, Zaragoza, Teruel, Badajoz, Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Cádiz, Málaga, Granada, Almería e Islas Canarias. | 800 760 333 |
Curenergía | Pamplona, Logroño, Vitoria, Bilbao, San Sebastián, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Cuenca, Toledo, Cáceres, Madrid, Guadalajara, León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid, Zamora, Salamanca, Ávila, Segovia y Soria. | 900 200 708 |
Gas & Power | A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, León, Ávila, Segovia, Guadalajara, Madrid, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Córdoba y Jaén. | 900 100 283 |
Registi | Asturias, Cantabria, Lugo, Palencia y Burgos. | 900 101 005 |
BaserCor | Asturias. | 900 902 947 |
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Fundador y Consejero Delegado en Podo