El Gobierno de España, ha publicado dos Real Decreto-ley sobre esta materia, el 8/2020 de 17 de marzo de 2020, y el 11/2020 de 1 de abril de 2020, en los que como parte del plan de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (conocido como “coronavirus”), se prohíbe de forma transitoria la suspensión del suministro de electricidad, gas y agua exclusivamente durante el plazo que dure el Estado de Alarma, es decir hasta 11 de abril de 2020. Adicionalmente, se establecen medidas de protección específicas para las PYMES, que incluyen la opción de aplazamiento de las facturas del periodo que dure el Estado de Alarma, es decir, las que incluyen días entre el 15 de marzo y el 11 de abril (ambas fechas inclusive), y la optimización sin coste de la tarifa contratada.
Toda esta información está recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 1 de abril, en concreto, en los artículos 29, 42, 43 y 44, los cuales se refieren al suministro de luz y gas.
Resumen:
¿De qué facturas se puede aplazar el pago durante el Estado de Alarma?
Las PYMES pueden aplazar el pago del 100% del importe de las facturas de electricidad y gas que incluyan días de los comprendidos en la vigencia del Estado de Alarma, que comenzó el pasado 15 de marzo y que se extiende hasta el 11 de abril de 2020 a las 24:00 horas.
El pago del importe de las facturas aplazadas (un máximo de 2 facturas) puede ser fraccionado en 6 cantidades iguales, que se suman a las 6 facturas consecutivas posteriores a la finalización del Estado de Alarma.
La prohibición transitoria del corte de suministro de electricidad y gas, solo aplica durante el periodo en el que esté vigente el Estado de Alarma. A partir del 12 de abril, la comercializadora podrá realizar suspensiones de suministro en caso de impago de facturas anteriores o posteriores al Estado de Alarma.
Para poder acceder a esta posibilidad de aplazamiento, las PYMES deben acreditar que tienen menos de 250 empleados y que su facturación anual es inferior a 50 millones de euros, todo ello de acuerdo con lo que se estipula en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
Durante los 6 meses de pago fraccionado, el cliente no podrá cambiar de comercializadora de electricidad si antes no ha pagado el 100% del importe aplazado.
¿Qué posibilidades se ofrecen de optimización de la tarifa contratada?
En cualquier momento, durante el tiempo que dure el Estado de Alarma, las PYMES podrán cambiar la potencia y el peaje de acceso contratados en el caso de electricidad, así como el caudal y el peaje de acceso contratados en el caso del gas, y en los 3 meses posteriores a la terminación de su vigencia podrán cambiarlos de nuevo volviendo a sus valores iniciales, todo ello sin coste ni penalización alguna. Solo en el caso de que la nueva potencia contratada fuera superior a la vigente antes del periodo del Estado de Alarma habría que pagar los derechos de extensión que correspondieran.
De esta forma, las PYMES que hayan reducido substancialmente su actividad podrán reducir significativamente los costes fijos de su tarifa de electricidad y gas.
Para poder acceder a esta posibilidad de optimización de tarifa, las PYMES solo deben acreditar su condición mediante su documento Número de Identificación Fiscal (NIF).
Y además, conoce las medidas aprobadas por el Gobierno para particulares y Autónomos.
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